La nueva Ley de Montes en Galicia refuerza en su definición el papel de los Agentes Forestales
La Ley de Montes de Galicia ha pasado ya su penúltimo trámite antes de entrar en el Parlamento. El Consello Forestal dio su visto bueno al borrador del anteproyecto de un proyecto ampliamente alabado por el Consejero de Medio Rural, Samuel Juárez.
Para los Agentes Forestales y/o Agentes Facultativos Medioambientales de Galicia constituye finalmente una buena herramienta legal, a tenor, al menos, de la definición que incluye finalmente y que dista por fortuna de la ausencia absoluta de los primeros borradores.
Esta es la definición que finalmente verá la luz en el Parlamento:
8.4. Agente Forestal o Agente Facultativo Medioambiental: Funcionario perteneciente al Gobierno de Galicia, que ostenta la condición de agente de la autoridad y que de conformidad con la legislación de aplicación y de su propia normativa, tiene encomendadas funciones de gestión pública forestal, y de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y de policía judicial en sentido genérico.
Fonte: Guardabosques
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