sexta-feira, 14 de dezembro de 2012

UGT pide al Gobierno que modifique la legislación


    UGT pide al Gobierno que modifique la legislación referida a los Agentes Forestales


    El objetivo es que se establezcan unas medidas que garanticen una adecuada funcionalidad a los Cuerpos y Escalas de Agentes Forestales y que facilite su desempeño laboral con la mayor eficacia posible. Los cuerpos/escalas autonómicos.....
.... de Agentes Forestales, Medioambientales o Rurales han conseguido esclarecer multitud de casos de agresiones graves contra el medio ambiente. El grado de especialización de estos cuerpos y su despliegue en el medio natural, permiten identificar los culpables de incendios forestales, llevar a cabo una correcta implantación de políticas de prevención efectivas, así como averiguar autores de otros delitos contra el medio ambiente y llevar a cabo políticas de disuasión frente al deterioro de los espacios naturales.

Si bien el Estado tiene reservada la competencia sobre la legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, corresponden a las Comunidades Autónomas, en general, el resto de las funciones normativas y ejecutivas en la materia (artículo 149.1.23 CE) y, lo que tiene mayor trascendencia, sobre los bosques inciden también de manera decisiva, regulaciones normativas basadas en la competencia en materia medioambiental, previstas en los artículos 148.1.9.º y 149.1.23.º CE, que permiten a las Comunidades Autónomas asumir competencias de gestión en materia de protección del medio ambiente, otorgando al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica, sin perjuicio de las facultades autonómicas para dictar normas adicionales de protección.


Como consecuencia de esa distribución de competencias legales, los cuerpos autonómicos de Agentes Forestales, Medioambientales o Rurales suelen estar integrados de diversa manera en los respectivos sistemas de seguridad pública y emergencia, y en los planes y operativos de emergencias con incidencia en el medio ambiente (incendios forestales, inundaciones, nevadas...). 
Estos colectivos tienen encomendadas, entre otras, el ejercicio de las funciones de policía administrativa y judicial de carácter ambiental, como son las funciones de velar por el cumplimiento de la normativa de protección, gestión y conservación de la naturaleza, investigando las causas y los presuntos autores de las infracciones que se cometan en este ámbito (artículo 283.6 de LECrim y 6.q de la Ley de Montes), aunque muchas de las veces no poseen la cobertura legal adecuada que determine unas competencias claras de estos funcionarios (no existe normalización ni homogeneidad), poseyendo competencias dispares en función de la Comunidad Autónoma en la que presten servicio, así como de no disponer de los medios adecuados para afrontar las acciones necesarias para la protección y conservación de la naturaleza en algunos de los casos.

Otro problema al que se enfrentan estos cuerpos de Agentes Forestales, Medioambientales o Rurales es que las infracciones en el ámbito del medio ambiente pueden tener relevancia administrativa (infracciones administrativas, sancionadas por la autoridad gubernativa) o relevancia penal (faltas penales y delitos, castigados por la autoridad judicial), sin embargo los cuerpos de Agentes Forestales, Medioambientales o Rurales, no poseen un revestimiento legal acorde a las actuales necesidades de sus cometido, que asimile su actual estatus al de otros colectivos funcionariales con similar ámbito funcional, como pudiera ser las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en las capacidades y competencias con las situaciones a las que deben hacer frente. El medio ambiente en general, y el bosque en particular, deben ser entendidos como un bien a conservar en función de sus propios valores ambientales y, por tanto, por todos los servicios que están en disposición de ofrecer a la colectividad. Como una consecuencia de la profunda evolución cultural y jurídica en torno al medio ambiente, el bosque debe ser definido y protegido como un bien jurídico entendido como ecosistema, es decir, como ambiente biológico natural, comprensivo de toda la vida vegetal y animal y también de los equilibrios típicos de un hábitat natural.


La consideración de los montes como ecosistemas forestales se traduce en el tratamiento de los mismos de forma integrada, lo que supone la gestión conjunta de la flora, la fauna y el medio físico que los constituye por parte de las administraciones implicadas en su conservación, con el fin de conseguir un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo garantías para la preservación de la diversidad biológica y para el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, así como de la conservación y protección de estas áreas frente a posibles daños medioambientales. Además la permanencia de las agresiones ambientales y la irreversibilidad de las mismas (delitos urbanísticos, contaminación de aguas, incendios forestales, etc.) dota de especial relevancia que los Cuerpos de Agentes Forestales, Medioambientales o Rurales cuenten con herramientas eficaces en la «prevención» de infracciones y delitos.
PROPOSICIÓN NO DE LEY


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo de seis meses modifique la legislación vigente en la materia, referida a los Agentes Forestales y Medioambientales y Rurales, a fin de establecer unas medidas que favorezcan y garanticen una adecuada funcionalidad a los Cuerpos/Escalas de Agentes Forestales (a los Cuerpos autonómicos) y que facilite el desempeño laboral de estos, con la mayor eficacia y eficiencia posible, en el ejercicio de sus funciones de policía ambiental y emergencias, siendo algunas propuestas para ello:


1. Instar al Gobierno a que elabora una Ley Básica, que regule las competencias, atribuciones y demás características comunes de los Agentes Forestales de las distintas Administraciones, entre las que se reconozca, respete y potencie su condición de Agentes de la Autoridad y sus funciones de policía administrativa y judicial ambiental y sus funciones de emergencias.

Fonte: Guardabosques

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