UGT pide al Gobierno que modifique la legislación
referida a los Agentes Forestales
El objetivo es que se establezcan unas medidas que
garanticen una adecuada funcionalidad a los Cuerpos y Escalas de Agentes
Forestales y que facilite su desempeño laboral con la mayor eficacia posible. Los
cuerpos/escalas autonómicos.....
.... de Agentes Forestales, Medioambientales o
Rurales han conseguido esclarecer multitud de casos de agresiones graves contra
el medio ambiente. El grado de especialización de estos cuerpos y su despliegue
en el medio natural, permiten identificar los culpables de incendios
forestales, llevar a cabo una correcta implantación de políticas de prevención
efectivas, así como averiguar autores de otros delitos contra el medio ambiente
y llevar a cabo políticas de disuasión frente al deterioro de los espacios
naturales.
Si bien el Estado tiene reservada la competencia
sobre la legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y
vías pecuarias, corresponden a las Comunidades Autónomas, en general, el resto
de las funciones normativas y ejecutivas en la materia (artículo 149.1.23 CE)
y, lo que tiene mayor trascendencia, sobre los bosques inciden también de
manera decisiva, regulaciones normativas basadas en la competencia en materia
medioambiental, previstas en los artículos 148.1.9.º y 149.1.23.º CE, que permiten
a las Comunidades Autónomas asumir competencias de gestión en materia de
protección del medio ambiente, otorgando al Estado la competencia exclusiva
para dictar la legislación básica, sin perjuicio de las facultades autonómicas
para dictar normas adicionales de protección.
Como consecuencia de esa distribución de
competencias legales, los cuerpos autonómicos de Agentes Forestales,
Medioambientales o Rurales suelen estar integrados de diversa manera en los
respectivos sistemas de seguridad pública y emergencia, y en los planes y
operativos de emergencias con incidencia en el medio ambiente (incendios
forestales, inundaciones, nevadas...).
Estos colectivos tienen encomendadas, entre otras,
el ejercicio de las funciones de policía administrativa y judicial de carácter
ambiental, como son las funciones de velar por el cumplimiento de la normativa
de protección, gestión y conservación de la naturaleza, investigando las causas
y los presuntos autores de las infracciones que se cometan en este ámbito (artículo
283.6 de LECrim y 6.q de la Ley
de Montes), aunque muchas de las veces no poseen la cobertura legal adecuada
que determine unas competencias claras de estos funcionarios (no existe
normalización ni homogeneidad), poseyendo competencias dispares en función de la Comunidad Autónoma
en la que presten servicio, así como de no disponer de los medios adecuados
para afrontar las acciones necesarias para la protección y conservación de la
naturaleza en algunos de los casos.
Otro problema al que se enfrentan estos cuerpos de
Agentes Forestales, Medioambientales o Rurales es que las infracciones en el
ámbito del medio ambiente pueden tener relevancia administrativa (infracciones
administrativas, sancionadas por la autoridad gubernativa) o relevancia penal
(faltas penales y delitos, castigados por la autoridad judicial), sin embargo
los cuerpos de Agentes Forestales, Medioambientales o Rurales, no poseen un
revestimiento legal acorde a las actuales necesidades de sus cometido, que
asimile su actual estatus al de otros colectivos funcionariales con similar
ámbito funcional, como pudiera ser las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en las
capacidades y competencias con las situaciones a las que deben hacer frente. El
medio ambiente en general, y el bosque en particular, deben ser entendidos como
un bien a conservar en función de sus propios valores ambientales y, por tanto,
por todos los servicios que están en disposición de ofrecer a la colectividad. Como
una consecuencia de la profunda evolución cultural y jurídica en torno al medio
ambiente, el bosque debe ser definido y protegido como un bien jurídico
entendido como ecosistema, es decir, como ambiente biológico natural,
comprensivo de toda la vida vegetal y animal y también de los equilibrios
típicos de un hábitat natural.
La consideración de los montes como ecosistemas
forestales se traduce en el tratamiento de los mismos de forma integrada, lo
que supone la gestión conjunta de la flora, la fauna y el medio físico que los
constituye por parte de las administraciones implicadas en su conservación, con
el fin de conseguir un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
estableciendo garantías para la preservación de la diversidad biológica y para
el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, así como de la
conservación y protección de estas áreas frente a posibles daños
medioambientales. Además la permanencia de las agresiones ambientales y la
irreversibilidad de las mismas (delitos urbanísticos, contaminación de aguas,
incendios forestales, etc.) dota de especial relevancia que los Cuerpos de
Agentes Forestales, Medioambientales o Rurales cuenten con herramientas
eficaces en la «prevención» de infracciones y delitos.
PROPOSICIÓN NO DE LEY
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a
que en el plazo de seis meses modifique la legislación vigente en la materia,
referida a los Agentes Forestales y Medioambientales y Rurales, a fin de
establecer unas medidas que favorezcan y garanticen una adecuada funcionalidad
a los Cuerpos/Escalas de Agentes Forestales (a los Cuerpos autonómicos) y que
facilite el desempeño laboral de estos, con la mayor eficacia y eficiencia
posible, en el ejercicio de sus funciones de policía ambiental y emergencias,
siendo algunas propuestas para ello:
1. Instar al Gobierno a que elabora una Ley Básica,
que regule las competencias, atribuciones y demás características comunes de
los Agentes Forestales de las distintas Administraciones, entre las que se
reconozca, respete y potencie su condición de Agentes de la Autoridad y sus
funciones de policía administrativa y judicial ambiental y sus funciones de
emergencias.
Fonte: Guardabosques
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